Art. 102

Evaluación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 102 Evaluación 1.   La Comisión efectuará evaluaciones del Programa en tiempo oportuno para puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   A más tardar el 30 de junio de 2024 y a continuación cada cuatro años, la Comisión evaluará la ejecución del Programa. La evaluación abarcará todos los componentes y acciones del Programa. Evaluará: a) los resultados de los servicios prestados en el marco del Programa; b) la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa, y c) al evaluar la ejecución de SSA y Govsatcom, la evolución de las capacidades disponibles para compartir y poner en común, o, al evaluar la ejecución de Galileo, Copernicus y EGNOS, la evolución de los datos y servicios que ofrecen los competidores. Para cada uno de los componentes del Programa, la evaluación, sobre la base de un análisis de costes y beneficios, valorará también los efectos de las evoluciones a las que se refiere el párrafo primero, letra c), incluida la necesidad de modificar la política de fijación de precios o la necesidad de infraestructura espacial o terrestre adicional. En caso necesario, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada. 3.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 4.   Las entidades que participan en la aplicación del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación contemplada en el apartado 1. 5.   A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación se basará en un análisis de costes y beneficios. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de esta posible modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad. La Comisión también podrá examinar el rendimiento de la Agencia para valorar la posibilidad de encomendarle tareas adicionales, de conformidad con el artículo 29, apartado 3. En caso necesario, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada. Si la Comisión considera que ya no hay motivos para que la Agencia prosiga sus actividades, teniendo en cuenta sus objetivos, mandato y funciones, podrá proponer que se modifique el presente Reglamento en consecuencia. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación de la Agencia y sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo de Administración y al Consejo de Acreditación de Seguridad de la Agencia. Los resultados de la evaluación se harán públicos.
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