Art. 37
Mecanismo de seguro mutuo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 37
Mecanismo de seguro mutuo
1. Se crea un mecanismo de seguro mutuo (MSM), que sustituirá y sucederá al fondo establecido de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. El MSM cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios:
a)
a la Comisión, con arreglo a la Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32);
b)
a la Comisión y los organismos de la Unión en el marco de «Horizonte 2020»;
c)
a la Comisión y los organismos financiadores en el marco del Programa.
La cobertura del riesgo en relación con los organismos financiadores a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo financiador.
2. El MSM estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento del MSM.
3. Los beneficiarios aportarán una contribución igual al 5 % de la financiación de la Unión para la acción. La Comisión, mediante evaluaciones periódicas y transparentes, podrá aumentar esa contribución hasta un máximo del 8 % o reducirla por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios al MSM se deducirá de la prefinanciación inicial y se abonará al MSM en nombre de los beneficiarios. Dicha contribución no podrá exceder del importe de la prefinanciación inicial.
4. La contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del saldo.
5. Todo rendimiento financiero generado por el MSM se sumará a este. Si el rendimiento es insuficiente, el MSM no intervendrá y la Comisión o el organismo financiador pertinente recuperará directamente de los beneficiarios o terceros cualquier cantidad adeudada.
6. Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso afectado al MSM en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Una vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa o indirectamente por el MSM, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa.
7. El MSM podrá ampliarse a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las condiciones de participación de los beneficiarios de otros programas.
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