Art. 36

Costes subvencionables

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 36 Costes subvencionables 1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración que se pagaría a la persona por trabajar en proyectos de I+i financiados con cargo a programas nacionales, incluidas las cargas sociales y otros costes relacionados con la remuneración del personal asignado a la acción derivados del Derecho nacional o del contrato de trabajo. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta el importe de los costes directos subvencionables del tercero. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán derivados de la acción. 4.   Los beneficiarios podrán usar sus prácticas contables habituales para determinar y declarar los costes soportados en relación con una acción, respetando todos los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, de conformidad con el presente Reglamento y con el artículo 186 del Reglamento Financiero. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero, será obligatorio presentar un certificado de los estados financieros en el momento del pago del saldo, si el importe reclamado como costes reales y costes unitarios calculado de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales es igual o superior a 325 000 EUR. Los certificados de los estados financieros podrán ser presentados por un auditor externo autorizado o, en el caso de los organismos públicos, ser emitidos por un funcionario cualificado e independiente, de conformidad con el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero. 6.   Cuando proceda, para las subvenciones a acciones de formación y movilidad de las Acciones Marie Skłodowska-Curie, la contribución de la Unión tendrá debidamente en cuenta cualquier coste adicional del beneficiario relacionado con el permiso de maternidad, el permiso parental, las bajas por enfermedad, las licencias especiales o los cambios en la organización de acogida o los cambios en la situación familiar del investigador durante la vigencia del acuerdo de subvención. 7.   Los costes relacionados con el acceso abierto, incluidos los planes de gestión de datos, podrán ser objeto de reembolso conforme a lo estipulado en el acuerdo de subvención.
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