Art. 9
Ejecución y formas de financiación de la Unión
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 9
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).
2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
3. Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los perceptores, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 37, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (32).
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