Art. 11
Grupo de diálogo civil
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 11
Grupo de diálogo civil
La Comisión creará un Grupo de diálogo civil a fin de garantizar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del Programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en el marco de los ámbitos y objetivos que cubre el Programa y los ámbitos conexos.
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