Art. 11

Grupo de diálogo civil

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 11 Grupo de diálogo civil La Comisión creará un Grupo de diálogo civil a fin de garantizar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del Programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en el marco de los ámbitos y objetivos que cubre el Programa y los ámbitos conexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:692:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil