Art. 4

Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 4 Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género» En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el Programa se centrará en: 1) promover la igualdad y prevenir y luchar contra las desigualdades y la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta; 2) apoyar, potenciar y aplicar políticas globales dirigidas a: a) promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género; b) promover la no discriminación y su integración; c) luchar contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, como la homofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea; d) proteger y promover los derechos del niño; e) proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad; 3) proteger y promover los derechos de la ciudadanía de la Unión y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
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