Art. 4
Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 4
Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el Programa se centrará en:
1)
promover la igualdad y prevenir y luchar contra las desigualdades y la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;
2)
apoyar, potenciar y aplicar políticas globales dirigidas a:
a)
promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género;
b)
promover la no discriminación y su integración;
c)
luchar contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, como la homofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea;
d)
proteger y promover los derechos del niño;
e)
proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad;
3)
proteger y promover los derechos de la ciudadanía de la Unión y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
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