Art. 29
Entrada en vigor
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 29
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 a excepción del artículo 15 que será de aplicación a partir del 3 de mayo de 2021.
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