Art. 28

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 28 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del FEAG podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica necesarios para garantizar la transición entre el FEAG y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. 3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir las medidas admisibles contempladas en el artículo 7, apartados 1 y 5, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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