Art. 8
Acciones subvencionables
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 8
Acciones subvencionables
1. Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a realizar los objetivos contemplados en el artículo 3.
2. En particular, podrán optar a financiación las siguientes acciones destinadas a realizar los objetivos contemplados en el artículo 3:
a)
creación de las condiciones adecuadas para capacitar a todas las partes que intervienen en el mercado interior, concretamente empresas, ciudadanos, consumidores, representantes de la sociedad civil y autoridades públicas, mediante campañas informativas y de concienciación transparentes, en particular sobre las normas de la Unión aplicables y los derechos de empresas, ciudadanos y consumidores, así como mediante el intercambio y difusión de buenas prácticas, experiencia, conocimiento y soluciones innovadoras, también mediante acciones ejecutadas a través de la red SOLVIT y la Red de Centros Europeos del Consumidor;
b)
establecimiento de mecanismos para que los ciudadanos, los consumidores, los usuarios finales y los representantes de la sociedad civil, incluidos los representantes de los interlocutores sociales y los representantes de las empresas, en especial de las pymes, de la Unión participen en los debates políticos y en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones, en particular apoyando el funcionamiento de las organizaciones representativas a nivel nacional y de la Unión;
c)
desarrollo de capacidades, facilitación y coordinación de acciones conjuntas entre los Estados miembros, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, así como entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, las agencias descentralizadas de la Unión y las autoridades de terceros países, incluidas las acciones conjuntas destinadas a reforzar la seguridad de los productos;
d)
apoyo a una garantía de cumplimiento efectiva y a la modernización del marco jurídico de la Unión, así como a su rápida adaptación para permitir que la Unión compita con eficacia en el plano mundial, así como el apoyo a los esfuerzos para resolver las cuestiones que plantea la digitalización, en particular mediante lo siguiente:
i)
la recogida de datos y la elaboración de análisis,
ii)
la investigación sobre el funcionamiento del mercado interior, estudios, evaluaciones y recomendaciones estratégicas,
iii)
la organización de actividades de demostración y proyectos piloto,
iv)
actividades de comunicación,
v)
el desarrollo de herramientas informáticas especializadas para garantizar la transparencia y el funcionamiento eficaz del mercado interior y para la lucha y la prevención contra las prácticas fraudulentas en internet.
3. Las acciones a las que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/1020 y destinadas a realizar los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento, podrán optar a financiación, en particular con respecto a lo siguiente:
a)
coordinación y cooperación entre autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, en especial a través de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos;
b)
apoyo al desarrollo de acciones y ensayos conjuntos en el ámbito de la conformidad también en relación con los productos conectados y los productos vendidos en línea;
c)
apoyo a las estrategias de vigilancia del mercado, la recopilación de conocimientos e información, capacidades e instalaciones de ensayo, evaluaciones por homólogos, programas de formación, asistencia técnica y desarrollo de capacidades para las autoridades de vigilancia del mercado.
4. Las acciones destinadas a realizar el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), podrán optar a financiación, en particular con respecto a lo siguiente:
a)
proporcionar diferentes formas de ayuda a las pymes, entre ellas la información, la tutorización, la formación, la educación, la movilidad, la cooperación transfronteriza o los servicios de asesoría;
b)
facilitar, en coordinación con los Estados miembros, el acceso de las pymes y las agrupaciones empresariales y organizaciones de redes empresariales a los mercados de fuera y dentro de la Unión, apoyarlas a lo largo de todo su ciclo de vida para hacer frente a los retos mundiales medioambientales, económicos y sociales y a la internacionalización de las empresas, y reforzar el liderazgo empresarial e industrial de la Unión en las cadenas de valor mundiales;
c)
respaldar el trabajo de la Red Europea para las Empresas (REE) de prestar servicios integrados de apoyo empresarial a las pymes de la Unión, incluido el apoyo a dichas pymes para encontrar socios comerciales y financiación, en particular con cargo a los programas InvestEU, Horizonte Europa y Europa Digital, facilitar que adopten innovaciones, su internacionalización y transiciones ecológica y digital y ayudarlas a acceder a conocimientos especializados en materia digital, medioambiental, climática, energética y de eficiencia en el uso de los recursos, con el fin de que les sea más fácil explorar oportunidades en el mercado interior y en terceros países, al mismo tiempo que se evitan duplicidades en las actividades mediante una coordinación estrecha con los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la necesidad de asegurar que cuando se utilice la Red para prestar servicios por cuenta de otros programas de la Unión, incluidos servicios de asesoramiento o de desarrollo de capacidades, dichos servicios hayan de ser financiados por esos otros programas de la Unión;
d)
combatir las barreras del mercado y la carga administrativa y crear un entorno empresarial favorable para permitir que las pymes se beneficien del mercado interior;
e)
facilitar el desarrollo y crecimiento de las empresas, en particular promoviendo las competencias técnicas, digitales y empresariales, la gestión empresarial sostenible y el desarrollo de productos y procesos con el fin de potenciar la transformación ecológica y digital en todos los ecosistemas industriales y en todas las cadenas de valor de los sectores de manufactura y servicios;
f)
apoyar la competitividad y sostenibilidad de las empresas y sectores completos de la economía y fomentar el recurso de las pymes a la creatividad y a toda forma de innovación, ampliar la responsabilidad social de las empresas, la adopción de nuevos modelos empresariales y la colaboración en cadenas de valor por medio de conexiones estratégicas de ecosistemas y agrupaciones empresariales, incluida la iniciativa conjunta de agrupaciones empresariales;
g)
impulsar un entorno empresarial emprendedor y una cultura del emprendimiento, en particular mediante programas de tutorización y de movilidad para mejorar los conocimientos técnicos, las competencias, la capacidad tecnológica y la gestión empresarial, así como apoyando a las empresas emergentes, la sostenibilidad de las empresas y a las empresas en expansión en proyectos concretos, basándose en oportunidades impulsadas por el mercado, prestando especial atención a las necesidades de los potenciales nuevos emprendedores y a las de miembros de grupos infrarrepresentados.
5. Las acciones a que se refieren los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y destinadas a realizar el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento podrán optar a financiación.
6. Las acciones que proporcionan apoyo a las actividades destinadas al desarrollo, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de normas internacionales en los ámbitos de la información financiera y no financiera y la auditoría, a la supervisión de los procesos de establecimiento de dichas normas y al logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), podrán optar a financiación.
7. En particular, las siguientes acciones destinadas a realizar el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), podrán optar a financiación:
a)
mejorar la concienciación, la alfabetización digital y la educación permanente de los consumidores con respecto a sus derechos, incluidos los relacionados con cuestiones derivadas del desarrollo tecnológico y la digitalización, y también aquellos relacionados con tratar las necesidades específicas de los consumidores vulnerables;
b)
facilitar el acceso de los consumidores y comerciantes a mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales y en línea de calidad y a información sobre las posibilidades de obtener resarcimiento;
c)
respaldar una aplicación más estricta del Derecho en materia de protección de los consumidores por parte de las autoridades competentes, también en situaciones en las que los comerciantes estén establecidos en terceros países, en particular mediante una cooperación eficaz y acciones conjuntas;
d)
fomentar el consumo sostenible, en particular concienciando a los consumidores sobre el comportamiento medioambiental de los productos, tales como sus características de durabilidad y diseño ecológico, y promoviendo la aplicación de los derechos del consumidor y las posibilidades de resarcimiento frente a prácticas engañosas.
8. Las acciones establecidas en el anexo I destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), podrán optar a financiación.
9. Las acciones establecidas en el anexo II destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), podrán optar a financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:690:oj#art-8