Art. 3
Objetivos del Programa
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa son los siguientes:
a)
mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente para proteger y capacitar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las pymes, garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo la salud de las personas, la sanidad animal y la fitosanidad, así como el bienestar de los animales, al mismo tiempo que se respetan los principios del desarrollo sostenible y se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores, así como reforzando la cooperación entre sí de las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión;
b)
desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas de calidad, comparables, puntuales y fiables que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión y ayuden a los ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas, a las autoridades, a las empresas, al mundo académico y a los medios de comunicación a adoptar decisiones fundadas y a participar activamente en el proceso democrático.
2. Los objetivos específicos del Programa son los siguientes:
a)
mejorar la eficacia del mercado interior, también habida cuenta de la transformación digital, mediante:
i)
la facilitación de la prevención y la eliminación de obstáculos discriminatorios, injustificados o desproporcionados y el apoyo al desarrollo, la aplicación y la garantía de cumplimiento del Derecho de la Unión en los ámbitos del mercado interior de bienes y servicios, también mediante la mejora de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, de las normas de contratación pública, del Derecho de sociedades, del Derecho contractual y extracontractual, de la lucha contra el blanqueo de capitales, de la libre circulación de capitales y de los servicios financieros y las normas de competencia, también mediante el desarrollo de herramientas de gobernanza centradas en el usuario,
ii)
el apoyo a la vigilancia efectiva del mercado en toda la Unión, con el fin de garantizar que solo se encuentren disponibles en el mercado de la Unión productos seguros y conformes que ofrezcan un elevado nivel de protección de los consumidores y otros usuarios finales, incluidos los productos vendidos en línea, así como con el fin de alcanzar una mayor homogeneidad entre las autoridades de vigilancia del mercado en toda la Unión y una mayor capacidad de las mismas;
b)
reforzar la competitividad y sostenibilidad de las pymes y lograr la adicionalidad a escala de la Unión mediante medidas que:
i)
proporcionen diversas formas de apoyo a las pymes, así como a las agrupaciones empresariales y organizaciones de redes empresariales, en particular en el sector turístico, fomentando así el crecimiento, la expansión y la creación de pymes,
ii)
faciliten el acceso a los mercados, también mediante la internacionalización de las pymes,
iii)
promuevan el emprendimiento y la adquisición de capacidad de emprendimiento,
iv)
promuevan un entorno empresarial favorable para las pymes, apoyen la transformación digital de las pymes y promuevan nuevas oportunidades empresariales para las pymes, incluidas las empresas de la economía social y aquellas con modelos empresariales innovadores,
v)
apoyen la competitividad de los ecosistemas y sectores industriales, así como el desarrollo de cadenas de valor industriales,
vi)
promuevan la modernización de la industria, contribuyendo a una economía ecológica, digital y resiliente;
c)
garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior a través de procesos de normalización que:
i)
permitan la financiación de la normalización europea y la participación de todas las partes interesadas en el establecimiento de normas europeas,
ii)
apoyen el desarrollo de normas internacionales de calidad sobre información financiera y no financiera y auditoría, faciliten su integración en el Derecho de la Unión y promuevan la innovación y el desarrollo de las mejores prácticas en materia de información institucional;
d)
promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de estos y de seguridad de los productos:
i)
respecto de los consumidores:
—
capacitando, atendiendo y educando a los consumidores, las empresas y los representantes de la sociedad civil, en particular en lo que respecta a los derechos de los consumidores al amparo del Derecho de la Unión,
—
garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, en particular de los consumidores más vulnerables, del consumo sostenible y de la seguridad de los productos con el fin de aumentar la equidad y la transparencia del mercado interior y la confianza en el mismo,
—
garantizando que se tengan debidamente en cuenta los intereses de los consumidores en el mundo digital,
—
apoyando a las autoridades competentes encargadas de la garantía del cumplimiento y a las organizaciones representantes de los consumidores, así como apoyando acciones que mejoren la cooperación entre las autoridades competentes, haciendo especial hincapié en las cuestiones planteadas por las tecnologías existentes y emergentes,
—
contribuyendo a mejorar la calidad y disponibilidad de las normas en toda la Unión; abordando eficazmente las prácticas comerciales desleales,
—
garantizando que todos los consumidores tengan acceso a mecanismos de resarcimiento eficaces y reciban información adecuada sobre los mercados y los derechos de los consumidores, y promoviendo el consumo sostenible, en concreto mediante la concienciación sobre las características específicas y el impacto medioambiental de los productos y servicios,
ii)
respecto de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros:
—
mejorando la participación de los consumidores, de otros usuarios finales de servicios financieros y de representantes de la sociedad civil en la elaboración de políticas sobre servicios financieros,
—
promoviendo una mejor comprensión del sector financiero y de las diferentes categorías de productos financieros comercializados,
—
velando por que se protejan los intereses de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros al por menor;
e)
contribuir a lograr un alto nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales en los ámbitos de los vegetales, los animales, los alimentos y los piensos, entre otros medios, mediante la prevención, detección y erradicación de enfermedades animales y plagas de los vegetales, también mediante medidas de emergencia que se adoptan en caso de situaciones de crisis a gran escala y acontecimientos imprevisibles que afecten a la sanidad animal o la fitosanidad, y mediante el apoyo de las mejoras en el bienestar animal, la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos y el desarrollo de una producción y un consumo de alimentos sostenibles, así como estimulando el intercambio de mejores prácticas entre los diferentes actores de los ámbitos de referencia;
f)
desarrollar, elaborar, difundir y comunicar estadísticas europeas de calidad conforme a los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, de manera oportuna, imparcial y rentable, por medio del Sistema Estadístico Europeo reforzado, contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, y unos acuerdos de colaboración mejorados dentro de dicho sistema así como con todos los interlocutores externos pertinentes, utilizando múltiples fuentes de datos, métodos avanzados de análisis de datos, sistemas inteligentes y tecnologías digitales y facilitando un desglose nacional y, de ser posible, regional.
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