Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluidas las que entran en la definición de mecanismo o plataforma de financiación mixta del artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores; 2) «estadísticas europeas»: las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009; 3) «entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 4) «microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes)»: las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE; 5) «agrupaciones empresariales y organizaciones de redes empresariales»: estructuras o grupos organizados de partes independientes en forma de organizaciones que apoyan la mejora de la colaboración, la creación de redes y el aprendizaje de grupos de empresas diseñados para proporcionar o canalizar servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, especialmente para las pymes, con el fin de estimular, entre otras, las actividades de innovación e internacionalización, en particular promoviendo el uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos y experiencia.
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