Art. 22
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 22
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación sencillas para concienciar a consumidores, ciudadanos, empresas, especialmente pymes, y administraciones públicas acerca de los recursos financieros que se proporcionan mediante el Programa, y de sus acciones y resultados.
3. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
4. La Comisión (Eurostat) llevará a cabo las actividades de información y comunicación relacionadas con la realización del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, entre ellas las acciones y resultados que tengan que ver con el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, de conformidad con los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:690:oj#art-22