Art. 21
Procedimiento de comité
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 21
Procedimiento de comité
1. Por lo que se refiere a los actos de ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento relativos al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. Por lo que se refiere a los actos de ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del presente Reglamento relativos al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. Por lo que se refiere a los actos de ejecución a que se refiere el artículo 12, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 16, apartado 4, del presente Reglamento relativos al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
6. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
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