Art. 7

Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 7 Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación 1.   Las entidades informadoras presentarán información de conformidad con el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación especificados por sus autoridades competentes o autoridades de resolución, y de conformidad con las definiciones de los puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos y las normas de validación establecidos en el anexo III del presente Reglamento. 2.   Al presentar información de conformidad con el presente Reglamento, las entidades informadoras observarán lo siguiente: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente; b) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera: i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades, ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales, iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades; c) las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que dispongan de él. 3.   La información presentada por las entidades informadoras de conformidad con el presente Reglamento se acompañará con la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información; b) divisa de referencia; c) norma contable; d) LEI de la entidad informadora; e) ámbito de consolidación.
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