Art. 6

Formato y frecuencia de la presentación de información en base consolidada por parte de sociedades que no sean entidades de resolución y de filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial de fuera de la UE

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 6 Formato y frecuencia de la presentación de información en base consolidada por parte de sociedades que no sean entidades de resolución y de filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial de fuera de la UE 1.   Las sociedades que no sean entidades de resolución y que estén sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada de la manera siguiente: a) la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento se presentará de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento, con una frecuencia trimestral; b) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; c) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento. 2.   Además de la información a la que se refiere el apartado 1, las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que estén sujetas al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0020 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento en base consolidada con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.
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