Art. 2
Auditoría de seguridad
En vigor desde 19 abr 2021
Artículo 2
Auditoría de seguridad
En el anexo II se establecen los procedimientos para la verificación de los aspectos de seguridad de los sistemas electrónicos de control de los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril por parte de las autoridades de homologación o los servicios técnicos, y para la evaluación de la documentación técnica facilitada por los fabricantes.
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