Art. 1

Disposiciones administrativas y especificaciones técnicas para la homologación de tipo de vehículos de motor con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril

En vigor desde 19 abr 2021
Artículo 1 Disposiciones administrativas y especificaciones técnicas para la homologación de tipo de vehículos de motor con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril 1.   La ficha de características, presentada de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 con la solicitud de homologación de tipo de un vehículo con respecto al sistema de emergencia de mantenimiento del carril, deberá contener la información pertinente para dicho sistema, tal como figura en la parte 1 del anexo I. 2.   La homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril deberá estar sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo I. 3.   Cuando los vehículos de motor con dirección asistida hidráulica, en lugar de estar equipados con sistemas de emergencia de mantenimiento del carril lo estén con sistemas de advertencia de abandono del carril, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/2144, dichos sistemas de advertencia de abandono del carril deberán cumplir las especificaciones técnicas pertinentes establecidas en la parte 2 del anexo I. 4.   El certificado de homologación de tipo UE de un tipo de vehículo con respecto al sistema de emergencia de mantenimiento del carril a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 se elaborará de conformidad con la parte 3 del anexo I.
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