Art. 1
En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A efectos del presente artículo, se entenderá por “residuo” los residuos de plaguicidas a que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.».
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