Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1 El artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 se sustituye por el texto siguiente: «1. A efectos del presente artículo, se entenderá por “residuo” los residuos de plaguicidas a que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1041:oj#art-1