Art. 1
Disposiciones transitorias
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:
1)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Disposiciones transitorias
1. Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos antes del 21 de agosto de 2021:
—
Reglamento (CE) n.o 798/2008;
—
Reglamento (CE) n.o 1251/2008;
—
Reglamento (UE) n.o 206/2010;
—
Reglamento (UE) n.o 605/2010;
—
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013;
—
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759;
—
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659;
—
Decisión 2006/168/CE;
—
Decisión 2007/777/CE;
—
Decisión 2008/636/CE;
—
Decisión 2010/472/UE;
—
Decisión 2011/630/UE;
—
Decisión de Ejecución 2012/137/UE;
—
Decisión (UE) 2019/294.
2. Las referencias a las disposiciones de los actos derogados hechas en los certificados a que se refiere el apartado 1 se entenderán hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.».
2)
Los anexos I a XIX y los anexos XXI y XXII se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:634:oj#art-1