Art. 1 · Disposiciones transitorias

Art. 1

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Disposiciones transitorias 1.   Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos antes del 21 de agosto de 2021: — Reglamento (CE) n.o 798/2008; — Reglamento (CE) n.o 1251/2008; — Reglamento (UE) n.o 206/2010; — Reglamento (UE) n.o 605/2010; — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013; — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759; — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659; — Decisión 2006/168/CE; — Decisión 2007/777/CE; — Decisión 2008/636/CE; — Decisión 2010/472/UE; — Decisión 2011/630/UE; — Decisión de Ejecución 2012/137/UE; — Decisión (UE) 2019/294. 2.   Las referencias a las disposiciones de los actos derogados hechas en los certificados a que se refiere el apartado 1 se entenderán hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.». 2) Los anexos I a XIX y los anexos XXI y XXII se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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