Art. 2
Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones y a las entidades cuyo importe de recapitalización sea cero
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 2
Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones y a las entidades cuyo importe de recapitalización sea cero
1. En el caso de las entidades a las que se haya eximido de la aplicación del MREL de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 3 o apartado 4, o el artículo 45 octies de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución solamente transmitirán a la ABE la información especificada en las columnas 0010 a 0100 y 0270 del anexo I del presente Reglamento.
2. En el caso de las entidades cuyo importe de recapitalización, establecido de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, sea cero, y cuando no se efectúen ajustes del importe de absorción de pérdidas de conformidad con dicho apartado, las autoridades de resolución solamente transmitirán a la ABE la información especificada en las columnas 0010 a 0080 y 0270 del anexo I del presente Reglamento.
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