Art. 1
Información que debe transmitirse a la ABE
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1
Información que debe transmitirse a la ABE
Las autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, transmitirán a la ABE la información especificada en las plantillas que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento en relación con el establecimiento del MREL de conformidad con los artículos 45 a 45 nonies y el artículo 45 quaterdecies de la Directiva 2014/59/UE.
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