Art. 19

Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB)

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 19 Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB) 1.   En el anexo XVIII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país. 2.   En el anexo XVIII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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