Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas de aplicación para las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros (20), zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista. 2.   En los anexos del presente Reglamento figuran tanto los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos cuyos estatus de libre de enfermedad o programas de erradicación se considerarán aprobados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 como aquellos cuyos estatus de libre de enfermedad y programas de erradicación deberán ser debidamente aprobados por el presente Reglamento y figurar también debidamente en sus anexos. 3.   En los anexos del presente Reglamento figuran: a) los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con programas aprobados de erradicación obligatoria de enfermedades de la categoría B y programas aprobados de erradicación voluntaria de enfermedades de la categoría C; b) los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad y estatus de libre de enfermedad sin vacunación aprobados; c) los compartimentos de los Estados miembros con estatus reconocido de libre de enfermedad.
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