Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas de aplicación para las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros (20), zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.
2. En los anexos del presente Reglamento figuran tanto los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos cuyos estatus de libre de enfermedad o programas de erradicación se considerarán aprobados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 como aquellos cuyos estatus de libre de enfermedad y programas de erradicación deberán ser debidamente aprobados por el presente Reglamento y figurar también debidamente en sus anexos.
3. En los anexos del presente Reglamento figuran:
a)
los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con programas aprobados de erradicación obligatoria de enfermedades de la categoría B y programas aprobados de erradicación voluntaria de enfermedades de la categoría C;
b)
los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad y estatus de libre de enfermedad sin vacunación aprobados;
c)
los compartimentos de los Estados miembros con estatus reconocido de libre de enfermedad.
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