Art. 4
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 4
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex 2922 42 00 (código TARIC 2922420010) originario de Indonesia.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
Indonesia
PT. Cheil Jedang Indonesia
7,2
B961
Indonesia
PT. Miwon Indonesia
13,3
B962
Indonesia
Todas las demás empresas
28,4
B999
3. La aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 2 de los tipos individuales del derecho especificados estará condicionada a la presentación ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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