Art. 2
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 2
1. El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía por el presente a las importaciones de glutamato monosódico mezclado o en solución, con un peso seco de glutamato monosódico igual o superior al 50 %, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2103 90 90, ex 2104 10 00, ex 2104 20 00, ex 3824 99 92, ex 3824 99 93 y ex 3824 99 96 (códigos TARIC 2103909011, 2103909081, 2104100011, 2104100081, 2104200011, 3824999298, 3824999389 y 3824999689), procedentes de la República Popular China.
2. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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