Art. 27

Componentes técnicos de EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 27 Componentes técnicos de EUROSUR 1.   Los componentes técnicos de EUROSUR incluirán componentes nacionales y un componente europeo. 2.   Cada componente nacional estará formado por los sistemas y redes nacionales utilizados por los Estados miembros para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo, incluidos la infraestructura, la organización, el personal y los recursos de información necesarios para apoyarlas. Las interconexiones entre los componentes dentro de un Estado miembro, así como entre Estados miembros, formarán parte de los componentes nacionales. 3.   El componente europeo complementará los componentes nacionales. Incluirá la interconexión con los componentes nacionales. Comprenderá la red de comunicación y los sistemas y redes utilizados por la Agencia para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para el apoyo de la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo.
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