Art. 3
En vigor desde 26 mar 2021
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, excepto el artículo 1, apartado 1, y los puntos 5, 6 y 8 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.
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