Art. 2

En vigor desde 26 mar 2021
Artículo 2 El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Se considerará que los programas de mantenimiento de aeronaves para las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra a) que cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M), aplicables antes del 24 de marzo de 2020, cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M) o el punto MLA.302 del anexo V ter (parte ML), según proceda, de conformidad con los apartados 1 y 2.». 2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El personal certificador estará cualificado de conformidad con los requisitos del anexo III (parte 66), salvo en los casos previstos en los puntos M.A.606, letra h), M.A.607, letra b), M.A.801, letra c), y M.A.803 del anexo I (parte M), en los puntos ML.A.801, letra c), y ML.A.803 del anexo V ter (parte ML), CAO.A.040, letras b) y c), del anexo V quinquies (parte CAO) y en el punto 145.A.30, letra j), y el apéndice IV del anexo II (parte 145).». 3) En el artículo 8 se suprime el apartado 7. 4) El anexo I (parte M) se corrige de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. 5) El anexo III (parte 66) se corrige de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. 6) El anexo V ter (parte ML) se corrige de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. 7) El anexo V quinquies (parte CAO) se corrige de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.
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