Art. 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/360

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/360 Se inserta el siguiente artículo 15 bis en el Reglamento Delegado (UE) 2019/360: «Artículo 15 bis Tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones inscritos a fecha de 31 de diciembre de 2020 1.   Los registros de operaciones ya inscritos en la AEVM a fecha de 31 de diciembre de 2020 deberán satisfacer una tasa anual respecto de 2021 calculada con arreglo al artículo 6. No obstante, a los efectos del artículo 6, apartado 2, letra b), el volumen de negocios pertinente de los registros de operaciones se calculará de conformidad con el apartado 2. 2.   A los efectos del apartado 1, el volumen de negocios pertinente de un registro de operaciones será igual a la suma de: — los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de las inscripciones de OFV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, y — los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios, de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, dividida por la suma de: — los ingresos totales generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de las inscripciones de OFV de todos los registros de operaciones inscritos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, y — los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios, de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, de todos los registros de operaciones inscritos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. 3.   Cualquier importe ya pagado por el registro de operaciones con arreglo al artículo 10, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 se deducirá del importe de la tasa anual de supervisión a la que se refiere el apartado 1. Cuando el importe ya pagado por un registro de operaciones con arreglo al artículo 10, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 sea superior a la tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 1, la AEVM reembolsará la diferencia al registro de operaciones. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 para los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 se abonará el 31 de octubre de 2021. 5.   La AEVM enviará la factura correspondiente a la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones a los que se refiere el apartado 1 como mínimo 30 días antes de la fecha de pago. 6.   Cuando estén disponibles las cuentas auditadas para 2021, los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 comunicarán a la AEVM los indicadores a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, aplicables en 2021. Se cargará a los registros de operaciones cualquier diferencia entre la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que hayan pagado realmente y la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que deberían haber pagado si el cálculo del volumen de negocios aplicable se hubiera basado en los indicadores comunicados con arreglo al párrafo primero. La AEVM enviará la factura correspondiente a los posibles pagos adicionales con arreglo al párrafo segundo como mínimo 30 días antes de las fechas de pago respectivas.».
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