Art. 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013
Se inserta el siguiente artículo 15 bis en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013:
«Artículo 15 bis
Tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones inscritos a fecha de 31 de diciembre de 2020
1. Los registros de operaciones ya inscritos en la AEVM a fecha de 31 de diciembre de 2020 deberán satisfacer una tasa anual de supervisión respecto de 2021 calculada con arreglo al artículo 7. No obstante, a los efectos del artículo 7, apartado 2, letra c), el volumen de negocios aplicable de los registros de operaciones se calculará de conformidad con el apartado 2.
2. A los efectos del apartado 1, el volumen de negocios aplicable a un registro de operaciones será igual a la suma de un tercio del valor de cada uno de los siguientes elementos:
a)
los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizada de las inscripciones de derivados del registro de operaciones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, divididos por los ingresos totales generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizada de las inscripciones de derivados de todos los registros de operaciones inscritos durante ese mismo período;
b)
el número de operaciones notificadas al registro de operaciones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, dividido por el número total de operaciones notificadas a todos los registros de operaciones inscritos durante ese mismo período;
c)
el número de operaciones registradas pendientes a 30 de junio de 2021, dividido por el número total de operaciones registradas pendientes a 30 de junio de 2021 en todos los registros de operaciones inscritos.
3. Cualquier importe ya pagado por el registro de operaciones con arreglo al artículo 11, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 se deducirá del importe de la tasa anual de supervisión a la que se refiere el apartado 1.
Cuando el importe ya pagado por un registro de operaciones con arreglo al artículo 11, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 sea superior a la tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 1, la AEVM reembolsará la diferencia al registro de operaciones.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 para los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 se abonará el 31 de octubre de 2021.
5. La AEVM enviará la factura correspondiente a la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones a los que se refiere el apartado 1 al menos 30 días antes de la fecha de pago.
6. Cuando estén disponibles las cuentas auditadas para 2021, los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 comunicarán a la AEVM los indicadores a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, aplicables en 2021.
Se cargará a los registros de operaciones cualquier diferencia entre la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que hayan pagado realmente y la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que deberían haber pagado si el cálculo del volumen de negocios aplicable se hubiera basado en los indicadores comunicados con arreglo al párrafo primero.
La AEVM enviará la factura correspondiente a los posibles pagos adicionales con arreglo al párrafo segundo al menos 30 días antes de la fecha de pago respectiva.».
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Proeli:reg_del:2021:822:oj#art-1