Art. 4

Presupuesto e importe de la garantía de la UE

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 4 Presupuesto e importe de la garantía de la UE 1.   La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 26 152 310 073 EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de esa tasa de provisión. Se podrá proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU establecidas en un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027») y las disposiciones relativas a la utilización del Feader a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento de planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros también podrán proporcionar en efectivo o en forma de garantía un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros. El importe proporcionado en efectivo se considerará un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Financiero. Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el artículo 218, apartado 2, del Reglamento Financiero. 2.   Se asignará un importe de 14 825 000 000 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo a las operaciones de ejecución de las medidas indicadas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2094 para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. Se asignará un importe de 11 327 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2. Los importes a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no estarán disponibles hasta la fecha indicada en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/2094. La distribución indicativa de la garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE se establece en el anexo I del presente Reglamento. Cuando convenga, la Comisión podrá desviarse de los importes contemplados en el anexo I hasta en un 15 % por cada objetivo establecido en el artículo 3, apartado 2, letras a) a d). La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier desviación de esa naturaleza. 3.   La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos VI y VII ascenderá a 430 000 000 EUR a precios corrientes. 4.   El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá destinarse a asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, como, a título ilustrativo, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluso en relación con los sistemas informáticos institucionales.
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