Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«Programa InvestEU»: conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento de InvestEU, el Portal InvestEU y las operaciones de financiación mixta;
2)
«garantía de la UE»: garantía presupuestaria general irrevocable, incondicional y a primera demanda prestada por el presupuesto de la Unión, en la que las garantías presupuestarias contempladas en el artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero se hacen efectivas mediante la entrada en vigor de acuerdos de garantía individuales con entidades gestoras asociadas;
3)
«eje de actuación»: ámbito específico de apoyo mediante la garantía de la UE conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 1;
4)
«compartimento»: parte de la garantía de la UE definida por el origen de los recursos que la respaldan;
5)
«operación de financiación mixta»: operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable, formas de ayuda reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del RCDE de la Unión Europea, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;
6)
«Grupo BEI»: el Banco Europeo de Inversiones, sus filiales y otras entidades establecidas con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al TUE y al TFUE (en lo sucesivo, «Estatutos del BEI»);
7)
«contribución financiera»: contribución de una entidad gestora asociada, en forma de capacidad de asunción de riesgos propia que se proporciona en igualdad de condiciones con la garantía de la UE o de otra forma que permita una ejecución eficiente del Programa InvestEU al mismo tiempo que se garantiza una adecuada convergencia de intereses;
8)
«convenio de contribución»: instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y uno o más Estados miembros determinan las condiciones de la garantía de la UE en el marco del compartimento de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 10;
9)
«producto financiero»: mecanismo o dispositivo financiero mediante el cual la entidad gestora asociada proporciona financiación, directamente o a través de intermediarios, a perceptores finales, utilizando alguno de los tipos de financiación recogidos en el artículo 16;
10)
«operaciones de financiación e inversión» u «operaciones de financiación o inversión»: operaciones destinadas a proporcionar financiación, directa o indirectamente, a perceptores finales mediante productos financieros, llevadas a cabo por una entidad gestora asociada en su propio nombre y de conformidad con sus normas de funcionamiento, políticas y procedimientos de régimen interno y contabilizadas en los estados financieros de la entidad gestora asociada o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a esos estados financieros;
11)
«fondos en gestión compartida»: fondos que presentan la posibilidad de asignar una parte de esos fondos a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión que se ha de establecer mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión para el período 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) que se ha de establecer mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (en lo sucesivo, «Reglamento FSE+ 2021-2027»), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que se ha de establecer mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y que derogará el Reglamento (UE) n.o 508/2014, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que se ha de establecer mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y que derogará los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento de planes estratégicos de la PAC»);
12)
«acuerdo de garantía»: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y una entidad gestora asociada determinan las condiciones para proponer el beneficio de la garantía de la UE a determinadas operaciones de financiación e inversión, para prestar la garantía de la UE a esas operaciones y para ejecutarlas de conformidad con el presente Reglamento;
13)
«entidad gestora asociada»: contraparte admisible, como una entidad financiera u otro intermediario financiero, con la que la Comisión haya celebrado un acuerdo de garantía;
14)
«proyecto importante de interés común europeo»: proyecto que reúna todos los criterios recogidos en la Comunicación de la Comisión sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo o en las posteriores revisiones de dicha Comunicación;
15)
«acuerdo de asesoramiento»: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y la entidad asesora asociada determinan las condiciones para poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento de InvestEU;
16)
«iniciativa de asesoramiento»: asistencia técnica y servicios de asesoramiento que apoyen la inversión, incluidas las actividades de desarrollo de capacidades, prestados por entidades asesoras asociadas, proveedores externos de servicios contratados por la Comisión o por agencias ejecutivas;
17)
«entidad asesora asociada»: contraparte admisible, como una entidad financiera u otra entidad, con la que la Comisión haya celebrado un acuerdo de asesoramiento para la ejecución de una o más iniciativas de asesoramiento, distintas de las iniciativas de asesoramiento que ejecuten proveedores externos de servicios contratados por la Comisión o por agencias ejecutivas;
18)
«plataforma de inversión»: entidad instrumental, cuenta gestionada, acuerdo contractual de cofinanciación o de reparto de riesgo, o acuerdo celebrado por cualesquiera otros medios mediante el que las entidades canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que puede consistir en:
a)
una plataforma nacional o subnacional que agrupe diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro determinado;
b)
una plataforma transfronteriza, plurinacional, regional o macrorregional que agrupe entidades asociadas de varios Estados miembros, regiones o terceros países interesadas en proyectos de inversión en una zona geográfica determinada;
c)
una plataforma temática que agrupe proyectos de inversión en un sector determinado;
19)
«microfinanciación»: microfinanciación según se define en las disposiciones correspondientes del Reglamento FSE+ 2021-2027;
20)
«banco o entidad nacional de fomento»: entidad jurídica que realiza actividades financieras con carácter profesional y a la que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro ha confiado el mandato, ya sea a nivel central, regional o local, de llevar a cabo actividades de desarrollo o de fomento;
21)
«pequeña y mediana empresa» o «pyme»: microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a la definición del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (27);
22)
«pequeña empresa de mediana capitalización»: entidad que no corresponda a la definición de pyme y emplee hasta 499 empleados;
23)
«empresa social»: empresa social según se define en las disposiciones correspondientes del Reglamento FSE+ 2021-2027.
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