Art. 32

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 32 Información, comunicación y publicidad 1.   Las entidades gestoras asociadas y las entidades asesoras asociadas deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva, proporcionada y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y la ciudadanía. La aplicación de los requisitos del párrafo primero a los proyectos de los sectores de la defensa y el espacio y de ciberseguridad, se hará sin perjuicio del debido respeto de las obligaciones de confidencialidad o secreto. 2.   Las entidades gestoras asociadas y las entidades asesoras asociadas informarán a los perceptores finales, incluidas las pymes, de la existencia de la ayuda del Programa InvestEU, o bien obligarán a otros intermediarios financieros a informar a dichos perceptores finales de la ayuda, para lo cual harán que dicha información sea claramente visible en el acuerdo pertinente de prestación de ayuda del Programa InvestEU, especialmente en el caso de las pymes, con el fin de aumentar el conocimiento del programa por parte de la ciudadanía y mejorar la visibilidad. 3.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, con acciones tomadas en virtud del Programa InvestEU y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
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