Art. 31

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 31 Protección de los intereses financieros de la Unión Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país otorgará los derechos y el acceso necesarios al ordenador responsable, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar las investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
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