Art. 6

Terceros países asociados al Programa

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 6 Terceros países asociados al Programa 1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países: a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en el programa de la Unión; ii) establezca las condiciones de participación en el programa de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y sus costes administrativos. iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión; iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. 2.   Las contribuciones a que se refiere el apartado 1, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
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