Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 4 Objetivos específicos Los objetivos generales contemplados en el artículo 3 se perseguirán mediante los siguientes objetivos específicos, garantizando un nivel elevado de protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la Unión conforme al enfoque «Una salud», cuando sean de aplicación: a) en sinergia con otras acciones pertinentes de la Unión, apoyar acciones de prevención de enfermedades, promoción de la salud y que aborden los factores determinantes de la salud, entre otros medios, a través de la reducción de los daños para la salud debidos al consumo ilícito de drogas y la adicción; apoyar acciones para corregir las desigualdades en materia salud, mejorar la educación en salud y mejorar los derechos y la seguridad de los pacientes, la calidad de la atención sanitaria y la asistencia sanitaria transfronteriza; apoyar acciones para mejorar la vigilancia, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, en particular el cáncer y el cáncer pediátrico, así como apoyar acciones para mejorar la salud mental, prestando especial atención a los nuevos modelos de asistencia y a los cuidados de larga duración, al objeto de reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios de la Unión; b) reforzar la capacidad de la Unión para prevenir las amenazas transfronterizas graves para la salud, prepararse ante ellas y responder rápidamente a ellas, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, y mejorar la gestión de las crisis sanitarias, en particular mediante la coordinación, la aportación y despliegue de capacidades de asistencia sanitaria de emergencia, apoyar la recopilación de datos, el intercambio de información, la vigilancia, la coordinación de las pruebas de resistencia voluntarias de los sistemas sanitarios nacionales y la elaboración de normas de calidad de la asistencia sanitaria a nivel nacional; c) apoyar acciones destinadas a mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los medicamentos, productos sanitarios y productos pertinentes en caso de crisis, fomentando cadenas de producción y suministro sostenibles, así como la innovación en la Unión, y apoyando al mismo tiempo el uso prudente y eficiente de los medicamentos, en particular de los antimicrobianos, y las acciones para apoyar el desarrollo de medicamentos menos nocivos para el medio ambiente, así como la producción y eliminación respetuosas con el medio ambiente de medicamentos y productos sanitarios; d) en sinergia con otros instrumentos, programas y fondos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, y en estrecha cooperación con los organismos pertinentes de la Unión, apoyar acciones que complementen el almacenamiento nacional de productos esenciales pertinentes en caso de crisis, a escala de la Unión, cuando sea necesario; e) en sinergia con otros instrumentos, programas y fondos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, y en estrecha cooperación con el ECDC, establecer una estructura y recursos de formación para una reserva de personal médico, sanitario y de apoyo asignado voluntariamente por los Estados miembros para su movilización en caso de crisis sanitaria; f) reforzar la utilización y la reutilización de datos sanitarios para la prestación de asistencia sanitaria y para la investigación y la innovación, promover la adopción de herramientas y servicios digitales, así como la transformación digital de los sistemas sanitarios, en particular apoyando la creación de un espacio europeo de datos sanitarios; g) mejorar el acceso a una asistencia sanitaria de calidad, centrada en el paciente y basada en los resultados, y a servicios de asistencia conexos, con el objetivo de lograr una cobertura sanitaria universal; h) apoyar el desarrollo, la aplicación y ejecución y, en caso necesario, la revisión de legislación de la Unión en materia sanitaria y apoyar la aportación de datos de alta calidad, válidos, fiables y comparables para una toma de decisiones y un seguimiento basados en pruebas; y promover el uso de evaluaciones de impacto en la salud de otras políticas pertinentes de la Unión; i) apoyar el trabajo integrado entre los Estados miembros, y en particular entre sus sistemas sanitarios, incluida la aplicación de prácticas de prevención de gran impacto, apoyar el trabajo de las evaluaciones de tecnologías sanitarias y fortalecer y ampliar el trabajo en red a través de las redes europeas de referencia y otras redes transnacionales, también en relación con enfermedades que no sean enfermedades raras, para aumentar la cobertura de los pacientes y mejorar la respuesta a enfermedades transmisibles y no transmisibles complejas y de baja prevalencia; j) apoyar los compromisos y las iniciativas sanitarias mundiales reforzando el apoyo de la Unión a las acciones de las organizaciones internacionales, en particular las acciones de la OMS, y fomentar la cooperación con terceros países.
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