Art. 18

Retirada y modificación de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 18 Retirada y modificación de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad La autoridad competente solo podrá autorizar a los operadores a retirar o modificar los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad si la retirada o modificación no compromete la trazabilidad de los animales, incluida la trazabilidad del establecimiento en el que nacieron, y, en su caso, si sigue siendo posible la identificación individual de los animales.
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