Art. 18
Retirada y modificación de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 18
Retirada y modificación de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad
La autoridad competente solo podrá autorizar a los operadores a retirar o modificar los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad si la retirada o modificación no compromete la trazabilidad de los animales, incluida la trazabilidad del establecimiento en el que nacieron, y, en su caso, si sigue siendo posible la identificación individual de los animales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:520:oj#art-18