Art. 15

Plazos para la aplicación de los medios de identificación de los porcinos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 15 Plazos para la aplicación de los medios de identificación de los porcinos en cautividad 1.   Los operadores se asegurarán de que los medios de identificación mencionados en el artículo 115, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 se apliquen a los porcinos en cautividad antes del vencimiento del plazo después del nacimiento que determine el Estado miembro donde hayan nacido los animales. El plazo máximo será calculado a partir de la fecha de nacimiento de los animales y no será superior a nueve meses. 2.   Los operadores se asegurarán de que los porcinos en cautividad no abandonen el establecimiento de nacimiento ni salgan de la cadena de suministro a menos que se haya aplicado a dichos animales el medio de identificación mencionado en el artículo 115, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.
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