Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«carne fresca»: la definida en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
2)
«preparados de carne»: los definidos en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
3)
«solípedos domésticos»: animales de las especies Equus caballus y Equus asinus, y sus cruces;
4)
«solípedos silvestres»: animales del subgénero Hippotigris;
5)
«despojos»: los definidos en el anexo I, punto 1.11, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
6)
«carne»: la definida en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
7)
«carne picada»: la definida en el anexo I, punto 1.13, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
8)
«aves de corral»: las definidas en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
9)
«lepóridos silvestres»: conejos y liebres que no están bajo el cuidado de seres humanos;
10)
«caza silvestre»: la definida en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
11)
«caza de cría»: la definida en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
12)
«huevos»: los definidos en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
13)
«ovoproductos»: los definidos en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
14)
«productos cárnicos»: los definidos en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
15)
«estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los definidos en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
16)
«tripas»: las definidas en el artículo 2, punto 45, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
17)
«grasas animales fundidas»: las definidas en el anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
18)
«chicharrones»: los definidos en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
19)
«moluscos bivalvos»: los definidos en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
20)
«productos de la pesca»: los definidos en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
21)
«leche cruda»: la definida en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
22)
«productos lácteos»: los definidos en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
23)
«calostro»: el definido en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
24)
«productos a base de calostro»: los definidos en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
25)
«ancas de rana»: las definidas en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y las ancas de cualquier otra rana del género Pelophylax de la familia Ranidae y de los géneros Limnonectes, Fejervarya y Hoplobatrachus de la familia Dicroglossidae;
26)
«caracoles»: los definidos en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y cualquier otro caracol de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae;
27)
«gelatina»: la definida en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
28)
«colágeno»: el definido en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
29)
«miel»: la definida en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
30)
«productos apícolas»: los definidos en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
31)
«carne de reptil»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
32)
«insectos»: los definidos en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
33)
«pollito de un día»: el definido en el artículo 2, punto 19, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
34)
«huevos para incubar»: los definidos en el artículo 4, punto 44, del Reglamento (UE) 2016/429;
35)
«ave de corral reproductora»: la definida en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
36)
«ave de corral de explotación»: la definida en el artículo 2, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
37)
«animales destinados al sacrificio»: los definidos en el artículo 2, punto 13, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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