Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «carne fresca»: la definida en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 2) «preparados de carne»: los definidos en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 3) «solípedos domésticos»: animales de las especies Equus caballus y Equus asinus, y sus cruces; 4) «solípedos silvestres»: animales del subgénero Hippotigris; 5) «despojos»: los definidos en el anexo I, punto 1.11, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 6) «carne»: la definida en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 7) «carne picada»: la definida en el anexo I, punto 1.13, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 8) «aves de corral»: las definidas en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 9) «lepóridos silvestres»: conejos y liebres que no están bajo el cuidado de seres humanos; 10) «caza silvestre»: la definida en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 11) «caza de cría»: la definida en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 12) «huevos»: los definidos en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 13) «ovoproductos»: los definidos en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 14) «productos cárnicos»: los definidos en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 15) «estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los definidos en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 16) «tripas»: las definidas en el artículo 2, punto 45, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 17) «grasas animales fundidas»: las definidas en el anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 18) «chicharrones»: los definidos en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 19) «moluscos bivalvos»: los definidos en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 20) «productos de la pesca»: los definidos en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 21) «leche cruda»: la definida en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 22) «productos lácteos»: los definidos en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 23) «calostro»: el definido en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 24) «productos a base de calostro»: los definidos en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 25) «ancas de rana»: las definidas en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y las ancas de cualquier otra rana del género Pelophylax de la familia Ranidae y de los géneros Limnonectes, Fejervarya y Hoplobatrachus de la familia Dicroglossidae; 26) «caracoles»: los definidos en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y cualquier otro caracol de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae; 27) «gelatina»: la definida en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 28) «colágeno»: el definido en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 29) «miel»: la definida en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); 30) «productos apícolas»: los definidos en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; 31) «carne de reptil»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 32) «insectos»: los definidos en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 33) «pollito de un día»: el definido en el artículo 2, punto 19, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 34) «huevos para incubar»: los definidos en el artículo 4, punto 44, del Reglamento (UE) 2016/429; 35) «ave de corral reproductora»: la definida en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 36) «ave de corral de explotación»: la definida en el artículo 2, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 37) «animales destinados al sacrificio»: los definidos en el artículo 2, punto 13, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
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