Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las listas de terceros países, o regiones de los mismos, desde los que está permitida la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
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