Art. 14
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos de solípedos
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 14
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos de solípedos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos de solípedos, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo X.
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