Art. 13

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 13 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos de la pesca destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo IX. Esto no se aplica a las partidas de animales y mercancías contempladas en el artículo 12.
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