Art. 3

Listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permitirá la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 3 Listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permitirá la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal 1.   La autoridad competente permitirá la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 solo si el tercer país o territorio de origen de la partida, o zona o compartimento de este, figura en la lista correspondiente a la especie y categoría específicas de animales, productos reproductivos o productos de origen animal y la partida va acompañada del certificado zoosanitario exigido para las partidas de tales especies y categorías, según se indica en el cuadro de la parte 1 de: a) el anexo II en el caso de los ungulados distintos de: i) los equinos, ii) los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento; b) el anexo III en el caso de los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento; c) el anexo IV en el caso de los equinos; d) el anexo V en el caso de las aves de corral y los productos reproductivos de aves de corral; e) el anexo VI en el caso de las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad; f) el anexo VII en el caso de las abejas melíferas reina y los abejorros; g) el anexo VIII en el caso de los perros, los gatos y los hurones; h) el anexo IX en el caso de los productos reproductivos de bovinos; i) el anexo X en el caso de los productos reproductivos de ovinos y caprinos; j) el anexo XI en el caso de los productos reproductivos de porcinos; k) el anexo XII en el caso de los productos reproductivos de equinos; l) el anexo XIII en el caso de la carne fresca de ungulados; m) el anexo XIV en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza; n) el anexo XV en el caso de los productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, según se indica a continuación: i) la sección A de la parte 1, en el caso de los productos cárnicos que hayan sido sometidos al tratamiento A, no específico de reducción del riesgo, o a los tratamientos B, C o D para los productos cárnicos [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692], ii) la sección B de la parte 1 en el caso de los productos de tipo biltong/jerky de ungulados, aves de corral y aves de caza; o) el anexo XVI en el caso de las tripas; p) el anexo XVII en el caso de la leche, el calostro, los productos a base de calostro y los productos lácteos derivados de leche cruda y los productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa; q) el anexo XVIII en el caso de los productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa; r) el anexo XIX en el caso de los huevos y los ovoproductos; s) el anexo XX en el caso de los productos de origen animal destinados a un uso personal; t) el anexo XXI en el caso de los animales acuáticos de especies de la lista destinados a establecimientos de acuicultura, a la liberación en el medio natural o a otros fines distintos del consumo humano directo, así como en el caso de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies de la lista que están destinados al consumo humano. 2.   La autoridad competente únicamente permitirá la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de los terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuren en la lista del cuadro de la parte 1 del anexo XXII, si: a) son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 3 de dicho cuadro y la Unión no es su destino final; o b) son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 4 de dicho cuadro y proceden de la Unión y retornan a ella después de haber transitado a través de un tercer país o territorio.
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