Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
En el presente Reglamento se establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, desde los que debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII del presente Reglamento.
En el presente Reglamento también se establecen condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de determinadas partidas y se especifican los modelos de certificados zoosanitarios que debe utilizar el tercer país o territorio de origen de las partidas.
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