Art. 3

Presentación de información basada en el método estándar alternativo

En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 3 Presentación de información basada en el método estándar alternativo Las entidades comunicarán los resultados de los cálculos basados en el método estándar alternativo según se indica en el artículo 430 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual o consolidada, según proceda, utilizando el modelo 91 del anexo I y en consonancia con las instrucciones del anexo II, parte II, sección 2, del presente Reglamento.
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