Art. 2

Presentación de información basada en los umbrales establecidos en el artículo 94, apartado 1, y en el artículo 325 bis , apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 2 Presentación de información basada en los umbrales establecidos en el artículo 94, apartado 1, y en el artículo 325 bis , apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Las entidades presentarán la información sobre el volumen de sus operaciones de balance y de fuera de balance que estén sujetas a riesgo de mercado, así como sobre el volumen de su cartera de negociación, en base individual o consolidada, según proceda, utilizando el modelo 90 del anexo I y en consonancia con las instrucciones del anexo II, parte II, sección 1, del presente Reglamento.
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