Art. 12

Programa de trabajo

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 12 Programa de trabajo 1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero. 2.   Con el fin de garantizar la ejecución del Programa, y sin perjuicio del Reglamento Financiero, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan programas de trabajo plurianuales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2. 3.   Los programas de trabajo plurianuales estarán dirigidos a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3 mediante las acciones previstas en el artículo 7. Establecerán, cuando corresponda, el importe total del plan de financiación para todas las acciones y definirán: a) para cada acción: i) los objetivos perseguidos y los resultados esperados, de conformidad con el objetivo general y con los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, ii) una descripción de las acciones que vayan a financiarse, iii) cuando corresponda, una indicación del importe asignado a cada acción, y iv) el método de ejecución y un calendario de ejecución indicativo; b) para las subvenciones, el porcentaje máximo de cofinanciación a que se refiere el artículo 10, apartado 2, y, cuando corresponda, los criterios de adjudicación esenciales que hayan de aplicarse.
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